El Tribunal Supremo declara en su sentencia de 16 de julio de 2009 que: “los derechos adquiridos por los propietarios de un local comercial ubicado en una urbanización han de respetarse por los acuerdos adoptados por mayorÃa en la Junta de Propietarios de una Comunidad, relativos al cierre de elementos comunes, mediante puertas o cancelas, que aquéllos no están obligados a soportar, durante las horas en que dichos locales estén abiertos al público según las normas legales y reglamentarias reguladores de esta materia”.
También resulta reseñable la llamada de atención que hace el TS al hecho de que los acuerdos de la comunidad de propietarios que se adoptan en estos casos por mayorÃa frente al dueño del establecimiento comercial, hostelero… etc, se tomen de manera unilateral sin haber contrastado antes con el propietario del mismo, al efecto de establecer un sistema que pueda compatibilizar los derechos e intereses de unos y otros.
La Sala entiende que, al hacerse asÃ, se ha procededido de mala fe y abuso de Derecho en perjuicio del dueño del negocio, quien no tiene la obligación de soportar tal daño por aplicación del artÃculo 18.1, apartado c) de la Ley de Propiedad Horizontal.
