La instalaci贸n del aire acondicionado en las comunidades de propietarios

Llega el tiempo estival y con 茅l la necesidad de instalar aparatos de aire acondicionado en viviendas y edificios y se plantea entonces determinar si es precisa la autorizaci贸n de la comunidad de propietarios para ello y, en tal caso, qu茅 mayor铆a se exige legalmente para obtener el acuerdo de autorizaci贸n.

A la primera interrogante hemos de contestar que, en principio, si la instalaci贸n del aire conlleva la fijaci贸n en alg煤n elemento de la fachada o de la cubierta del edificio de un aparato se precisar铆a la previa aprobaci贸n de la Comunidad de Propietarios. Hist贸ricamente, dado que se entend铆a que ello afectaba a un elemento estructural del inmueble, se precisaba la unanimidad. Este criterio se ha ido flexibilizando con el paso del tiempo y a d铆a de hoy los tribunales solamente exigen un acuerdo por mayor铆a por aplicaci贸n del art铆culo 3.1 del C贸digo Civil y en interpretaci贸n del propio esp铆ritu de la reforma de la LPH de 1999.

En todo caso, antes de plantear la instalaci贸n hay que consultar los estatutos de la comunidad de propietarios para conocer si existen normas estatutarias que hayan previsto mayor铆as concretas necesarias para la adopci贸n de los acuerdos de instalaci贸n e, incluso, que puedan prever los criterios sobre el lugar y/o forma en que ha de llevarse a cabo la misma (fachadas interiores, en cubierta o en terrazas, salida del aire鈥).

Una vez comprobado lo anterior, en la casu铆stica es donde encontramos mayores problemas, como en casi todos los casos de Propiedad Horizontal, porque existen situaciones donde la instalaci贸n de estos aparatos ha venido siendo consentida o tolerada aunque no aprobada formalmente por la Junta de Propietarios. 驴Qu茅 sucede entonces con las nuevas instalaciones?.

La Jurisprudencia de las Audiencias Provinciales, a medida que este tipo de commodities, se ha ido consolidando ha entendido que la utilizaci贸n del aire acondicionado se trata de un uso social que cada vez se va configurando m谩s como un 鈥渋rrenunciable鈥 por cuanto contribuye notablemente a mejorar la calidad de vida (3.1. CC), por lo que no debe haber muchas trabas a su instalaci贸n pues en otro caso, adem谩s, se quebrar铆a el principio de igualdad y el de equidad (principio 茅ste b谩sico de resoluci贸n de conflictos en Propiedad Horizontal), si bien, la misma debe hacerse con sujeci贸n a determinados criterios en orden, sobretodo, a no romper la est茅tica del edificio y no molestar con la salida de aire a los vecinos.

Dicho esto, como decimos, se ha abierto paso una importante l铆nea jurisprudencial que ya ni siquiera exige la previa aprobaci贸n por mayor铆a en el seno de la comunidad de propietarios cuando existen otros aparatos ya instalados. En este caso, seg煤n la doctrina de las Audiencias provinciales de Zaragoza, Valencia, Madrid, Baleares y Murcia, entre otras, ello se podr谩 llevar a cabo si se cumplen determinados criterios o requisitos:

1.- Cuando el tama帽o del aparato no sea desmedido

2.- Que la instalaci贸n del mismo no sea inamovible.

3.- Que no se realice la instalaci贸n en la fachada principal.

4.- Que no supongan la rotura de muros comunes.

5.- Que no causen da帽os espec铆ficos y sensibles a los dem谩s propietarios: ruido excesivo, proyecci贸n de los gases a otras viviendas…

Carlos Ucelay Rodr铆guez - Salmones

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