La Sala Civil del Tribunal Supremo declara que el mero retraso del pago en los contratos de arrendamiento donde si fije el plazo para hacerlo, permite su resolución y desahucio en un caso donde se habÃa existido un procedimiento anterior de desahucio en el que demandado arrendatario habÃa enervado a acción al pagar lo que debÃa antes de acudir a la vista.
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