Mediante Orden 430/2009, de 4 de junio, del Consejero de Sanidad, se garantiza el derecho a la asistencia sanitaria pública y gratuita a las personas que causen baja en los regÃmenes de la Seguridad Social por cese en la actividad laboral, incluso cuando se agote la prestación contributiva de desempleo. AsÃ, cualquier persona que haya extinguido el subsidio por desempleo puede solicitar el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria ante su centro de salud, de forma que tanto él como sus familiares tendrán derecho a la asistencia de por vida siempre que se mantengan las circunstancias que dieron origen al nacimiento de este derecho.
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