Junio 2nd, 2009
Reclamaciones contra comunidades de propietarios

Establece el artículo 22.1 de la Ley de Propiedad Horizontal (en adelante, LPH), la responsabilidad de la comunidad de propietarios en régimen de propiedad horizontal frente a reclamaciones de créditos por parte de terceros al prescribir que aquélla: “responderá de sus deudas frente a terceros con todos los fondos y créditos a su favorâ€. A continuación, para mayor efectividad y garantía de su crédito, el mismo precepto permite al acreedor dirigirse contra la masa patrimonial de cada uno de los propios condueños en proporción a su cuota en la cosa común. Para ello, dispone la Ley que será necesario que: 1) se les haya requerido fehacientemente y 2) los mismos hayan formado parte del proceso.

El primer requisito no ofrece dudas. En cuanto al segundo, se trata del tipo de procedimiento que, según el sentir unánime de la doctrina y la jurisprudencia, ha de ser el judicial, es decir que ha de dirigirse una reclamación judicial contra cada uno de los copropietarios, además de la dirigida contra la comunidad.

Dicha regulación no solamente supone aumentar los problemas de todo tipo (éxito de las notificaciones, postulación…) que conlleva incrementar la existencia de múltiples demandados en el proceso, sino que se ve complementada por otra mención legal; la del artículo 22.2 que solamente permite hacer efectivo el cobro en proporción a la cuota de cada vecino. Y no solo eso, el carácter tuitivo de la LPH sobre los copropietarios también se expresa en la salvedad más importante de este derecho del acreedor; aunque se cumpla todo lo anterior, no se podrá hacer efectiva ninguna reclamación siempre que el copropietario demandado se encuentre al corriente del pago de los gastos de comunidad y lo acredite.

Es decir, que después de todo el viaje que hemos realizado, si el copropietario se encuentra al día en sus pagos a la comunidad, el resultado será que se habrá visto vacío de contenido el derecho de aquél que contrató con la comunidad (normalmente empresas de suministros o proveedoras de servicios a la comunidad como: eléctricas, gasistas, servicios de conservación y mantenimiento, aire acondicionado…).

A la vista de tal regulación nuestro parecer es que no es ésta la mejor manera de ofrecer seguridad jurídica a los terceros que contratan con las comunidades de propietarios, máxime cuando la litigiosidad de este ámbito social va en aumento.

No obstante lo anterior, no parece ofrecer dudas que la reclamación inicial contra la propia comunidad, en cuanto ente sin personalidad jurídica, podrá dirigirse también contra las cuotas futuras del fondo de reserva que por Ley debe dotar la comunidad de propietarios.

Carlos Ucelay Rodríguez - Salmones

DERECHO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL: Un tribunal declara que la venta en oulet de prendas de una marca de lujo es contraria al carácter de exclusividad de la marca

El distribuidor no contaba con la autorización del titular de la marca, que era la casa de moda Dior, para distribuir los productos de aquélla. El Tribunal ha entendido que la venta a través de un canal de outlet perjudicaba la imagen de marca exclusiva y vulneraba, por ello, los derechos de lincenciamiento de la titular sobre la marca.

Arrendamientos: El Supremo declara el desahucio en un caso de mero retraso del pago de la renta

La Sala Civil del Tribunal Supremo declara que el mero retraso del pago en los contratos de arrendamiento donde si fije el plazo para hacerlo, permite su resolución y desahucio en un caso donde se había existido un procedimiento anterior de desahucio en el que demandado arrendatario había enervado a acción al pagar lo que debía antes de acudir a la vista.

Bufete: Inés Ucelay en el Instituto de Empresa

Inés Ucelay fué ponente en el Aula Abierta del Instituto de Empresa donde analizó las principales novedades en materia de contratación laboral, tanto a nivel del trabajador como al de empresa (ayudas a percibir por las empresas, bonificaciones a la contratación…). Además se trató la problemática laboral y delimitación del trabajador autónomo dependiente de una empresa, los compromisos para ésta; y otro aspecto que empieza a destacar en muchas empresas: la ley de igualdad en las relaciones laborales, es decir, los Planes de Igualdad; pasando, entre otros, por el permiso de paternidad y las implicaciones para el trabajador y la empresa.

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