Junio, 2009
DERECHO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: El Tribunal Supremo declara que la fijaci贸n de las tarifas de los derechos de autor debe realizarse conforme a criterios de equidad

La reciente sentencia del Tribunal Supremo de 7 de abril de 2009, ha declarado en el asunto que enfrentaba a Sogecable con las entidades de gesti贸n de derechos de explotaci贸n AISGE Y AIE, que las tarifas de la remuneraci贸n equitativa por copia privada no pueden fijarse de manera unilateral por el acreedor sin tener en cuenta los criterios de equidad en su c谩lculo.

Asimsimo, ha establecido tambi茅n que son competentes los tribunales para fijar, en juicio de equidad, dichas cuant铆as.

Un 煤ltimo dato de lo m谩s interesante lo ha supuesto el hecho de que se invalide el par谩metro de los ingresos de explotaci贸n del sujeto al pago como baremo para la fijaci贸n del importe del canon que se ha de cambiar por el del criterio de efectividad del uso del repertorio por el que se cobra al obligado al pago.

DERECHO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL: Condenan a Makro a indemnizar con 400.000 euros a Calvin Klein por desprestigiar el lujo sus marcas

El juzgado de primera instancia n煤mero 72 de Madrid ha condenado a Makro a indemnizar con 400.000 euros a Calvin Klein por desprestigiar el aura de lujo que rodea sus marcas de perfumes y colonias, as铆 como a dejar de comercializar en sus centros dichas fragancias, ya que fueron compradas fuera del Espacio Econ贸mico Europeo.

Concretamente, Calvin Klein, titular de las marcas ‘Eternity’, ‘Escape’, ‘Calvin Klein’, ‘Contradiction’, ‘Truth’, ‘CK One’ y ‘CK Be’, se opon铆a en su demanda a una venta “indiscriminada y con nulo gusto” en lineales anexos a aqu茅llos en los se ofrecen productos de alimentaci贸n o de otra 铆ndole.

La instalaci贸n del aire acondicionado en las comunidades de propietarios

Llega el tiempo estival y con 茅l la necesidad de instalar aparatos de aire acondicionado en viviendas y edificios y se plantea entonces determinar si es precisa la autorizaci贸n de la comunidad de propietarios para ello y, en tal caso, qu茅 mayor铆a se exige legalmente para obtener el acuerdo de autorizaci贸n.

A la primera interrogante hemos de contestar que, en principio, si la instalaci贸n del aire conlleva la fijaci贸n en alg煤n elemento de la fachada o de la cubierta del edificio de un aparato se precisar铆a la previa aprobaci贸n de la Comunidad de Propietarios. Hist贸ricamente, dado que se entend铆a que ello afectaba a un elemento estructural del inmueble, se precisaba la unanimidad. Este criterio se ha ido flexibilizando con el paso del tiempo y a d铆a de hoy los tribunales solamente exigen un acuerdo por mayor铆a por aplicaci贸n del art铆culo 3.1 del C贸digo Civil y en interpretaci贸n del propio esp铆ritu de la reforma de la LPH de 1999.

En todo caso, antes de plantear la instalaci贸n hay que consultar los estatutos de la comunidad de propietarios para conocer si existen normas estatutarias que hayan previsto mayor铆as concretas necesarias para la adopci贸n de los acuerdos de instalaci贸n e, incluso, que puedan prever los criterios sobre el lugar y/o forma en que ha de llevarse a cabo la misma (fachadas interiores, en cubierta o en terrazas, salida del aire鈥).

Una vez comprobado lo anterior, en la casu铆stica es donde encontramos mayores problemas, como en casi todos los casos de Propiedad Horizontal, porque existen situaciones donde la instalaci贸n de estos aparatos ha venido siendo consentida o tolerada aunque no aprobada formalmente por la Junta de Propietarios. 驴Qu茅 sucede entonces con las nuevas instalaciones?.

La Jurisprudencia de las Audiencias Provinciales, a medida que este tipo de commodities, se ha ido consolidando ha entendido que la utilizaci贸n del aire acondicionado se trata de un uso social que cada vez se va configurando m谩s como un 鈥渋rrenunciable鈥 por cuanto contribuye notablemente a mejorar la calidad de vida (3.1. CC), por lo que no debe haber muchas trabas a su instalaci贸n pues en otro caso, adem谩s, se quebrar铆a el principio de igualdad y el de equidad (principio 茅ste b谩sico de resoluci贸n de conflictos en Propiedad Horizontal), si bien, la misma debe hacerse con sujeci贸n a determinados criterios en orden, sobretodo, a no romper la est茅tica del edificio y no molestar con la salida de aire a los vecinos.

Dicho esto, como decimos, se ha abierto paso una importante l铆nea jurisprudencial que ya ni siquiera exige la previa aprobaci贸n por mayor铆a en el seno de la comunidad de propietarios cuando existen otros aparatos ya instalados. En este caso, seg煤n la doctrina de las Audiencias provinciales de Zaragoza, Valencia, Madrid, Baleares y Murcia, entre otras, ello se podr谩 llevar a cabo si se cumplen determinados criterios o requisitos:

1.- Cuando el tama帽o del aparato no sea desmedido

2.- Que la instalaci贸n del mismo no sea inamovible.

3.- Que no se realice la instalaci贸n en la fachada principal.

4.- Que no supongan la rotura de muros comunes.

5.- Que no causen da帽os espec铆ficos y sensibles a los dem谩s propietarios: ruido excesivo, proyecci贸n de los gases a otras viviendas…

Carlos Ucelay Rodr铆guez - Salmones

DERECHO PENAL: PSOE y PP pactan los l铆mites a la jurisdicci贸n universal

Aprovech谩ndose el proyecto de ley de la oficina judicial, se pretende reformar el art. 23 LOPJ, de forma que, para que la Audiencia Nacional sea competente, debe de existir una conexi贸n directa entre Espa帽a y la causa que se pretende
instruir (la reforma tendr谩 car谩cter retroactivo). Seg煤n Carlos D铆var, no nos podemos convertir en los gendarmes judiciales del mundo, ni estar en permanente conflicto diplom谩tico.

DERECHO LABORAL: La Comunidad de Madrid garantiza el derecho a la asistencia sanitaria p煤blica a las personas que se queden sin trabajo

Mediante Orden 430/2009, de 4 de junio, del Consejero de Sanidad, se garantiza el derecho a la asistencia sanitaria p煤blica y gratuita a las personas que causen baja en los reg铆menes de la Seguridad Social por cese en la actividad laboral, incluso cuando se agote la prestaci贸n contributiva de desempleo. As铆, cualquier persona que haya extinguido el subsidio por desempleo puede solicitar el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria ante su centro de salud, de forma que tanto 茅l como sus familiares tendr谩n derecho a la asistencia de por vida siempre que se mantengan las circunstancias que dieron origen al nacimiento de este derecho.

Para ver el texto 铆ntegro de la disposici贸n, pulse aqu铆.

DERECHO ADMINISTRATIVO: Publicado el nuevo Reglamento de Conductores

Se publica el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores que, entre otras novedades, prev茅:

  • El reconocimiento rec铆proco de los permisos de conducci贸n expedidos por los Estados miembros de la UE, se帽alando per铆odos de vigencia m谩s uniformes.
  • As铆 como el establecimiento, por una parte, de un modelo 煤nico de permiso de conducci贸n para la UE.
  • Establecimiento de una red europea, o registro com煤n de permisos de conducir, que permita a los Estados miembros el necesario intercambio de informaci贸n sobre los permisos que hayan expedido, canjeado, sustituido, renovado o anulado.
  • Destaca la nueva clase de permiso A2 que autoriza a conducir motocicletas de potencia media.
  • Igualmente, se prev茅 la posibilidad de autorizar con el permiso de clase B la conducci贸n de conjuntos de veh铆culos que excedan de 3500 kg, sin rebasar los 4250 kg.
  • Asimismo, se crea una nueva categor铆a de permiso, 茅sta s铆 con eficacia en el espacio comunitario, la clase AM, licencia para conducir ciclomotores, estableciendo los quince a帽os como edad m铆nima para obtenerlo, y los dieciocho a帽os para que autorice a transportar pasajeros.
Derecho a disfrutar vacaciones tras baja por enfermedad o maternidad.

El pasado d铆a 20 de enero de 2009 el sentencia-del-tribunal-de-justicia-gran-sala-de-20-de-enero-de-2009 ha dictado una importante sentencia en materia de vacaciones.

El TJCE deja sentado que el Derecho Comunitario, a trav茅s de la Directiva 2003/88/CE, garantiza el derecho de los trabajadores a las 鈥渧acaciones anuales retribuidas鈥, con independencia de su estado de salud y el derecho a la 鈥渓icencia por enfermedad鈥 cuando se est茅 incapacitado por el trabajo, sin permitir ning煤n tipo de excepci贸n.

En efecto, seg煤n el art铆culo 7, apartado 1, de dicha Directiva, los trabajadores dispondr谩n de un per铆odo de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas. El TJCE subraya que este derecho se reconoce a todo trabajador, con independencia de su estado de salud.

De este modo, un trabajador que durante todo el per铆odo de devengo de las vacaciones anuales no haya tenido efectivamente la posibilidad de ejercitar este derecho por haberse encontrado en situaci贸n de baja por enfermedad, tendr谩 derecho a disfrutar sus vacaciones anuales retribuidas una vez finalizada la baja por enfermedad. Y ello porque se trata de un permiso garantizado por el Derecho Comunitario que no puede menoscabar el derecho a disfrutar de otro permiso garantizado por ese mismo Derecho.

El TJCE matiza que, como una vez finalizada la relaci贸n laboral, ya no resulta posible disfrutar de modo efectivo las vacaciones anuales retribuidas, a fin de evitar que, como consecuencia de esta imposibilidad, el trabajador quede privado de todo disfrute del mencionado derecho, el mismo tendr谩 derecho a una compensaci贸n econ贸mica, con fundamento en el art铆culo 7, apartado 2, de la mencionada Directiva.

Para terminar, el TJCE a帽ade que estos mismos derechos tendr谩n las trabajadoras que hayan estado de baja por maternidad.

REPERCUSI脫N EN NUESTRO DERECHO INTERNO: Aunque la incidencia de las bajas por maternidad o incapacidad temporal derivadas del embarazo, el parto o la lactancia natural en las vacaciones ya ha sido resuelta por la Ley Org谩nica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, al haber modificado el art铆culo 38 del Estatuto de los Trabajadores, esta sentencia obliga a nuestros tribunales a cambiar su criterio sobre el disfrute de las vacaciones tras un per铆odo de incapacidad temporal derivado de enfermedad hasta que se reforme nuestra legislaci贸n.

Tradicionalmente el Tribunal Supremo ha venido entendiendo que, salvo pacto en contrario entre empresa y trabajador, las vacaciones deben disfrutarse en el a帽o natural en el que se devengan, lo que supone que los d铆as que no se hayan disfrutado a 31 de diciembre del a帽o en curso se pierden. A partir de ahora, el trabajador tendr谩 derecho a ellas aun cuando transcurra el a帽o natural completo en situaci贸n de baja por enfermedad.

In茅s Ucelay Urech.

Reclamaciones contra comunidades de propietarios

Establece el art铆culo 22.1 de la Ley de Propiedad Horizontal (en adelante, LPH), la responsabilidad de la comunidad de propietarios en r茅gimen de propiedad horizontal frente a reclamaciones de cr茅ditos por parte de terceros al prescribir que aqu茅lla: 鈥渞esponder谩 de sus deudas frente a terceros con todos los fondos y cr茅ditos a su favor鈥. A continuaci贸n, para mayor efectividad y garant铆a de su cr茅dito, el mismo precepto permite al acreedor dirigirse contra la masa patrimonial de cada uno de los propios condue帽os en proporci贸n a su cuota en la cosa com煤n. Para ello, dispone la Ley que ser谩 necesario que: 1) se les haya requerido fehacientemente y 2) los mismos hayan formado parte del proceso.

El primer requisito no ofrece dudas. En cuanto al segundo, se trata del tipo de procedimiento que, seg煤n el sentir un谩nime de la doctrina y la jurisprudencia, ha de ser el judicial, es decir que ha de dirigirse una reclamaci贸n judicial contra cada uno de los copropietarios, adem谩s de la dirigida contra la comunidad.

Dicha regulaci贸n no solamente supone aumentar los problemas de todo tipo (茅xito de las notificaciones, postulaci贸n…) que conlleva incrementar la existencia de m煤ltiples demandados en el proceso, sino que se ve complementada por otra menci贸n legal; la del art铆culo 22.2 que solamente permite hacer efectivo el cobro en proporci贸n a la cuota de cada vecino. Y no solo eso, el car谩cter tuitivo de la LPH sobre los copropietarios tambi茅n se expresa en la salvedad m谩s importante de este derecho del acreedor; aunque se cumpla todo lo anterior, no se podr谩 hacer efectiva ninguna reclamaci贸n siempre que el copropietario demandado se encuentre al corriente del pago de los gastos de comunidad y lo acredite.

Es decir, que despu茅s de todo el viaje que hemos realizado, si el copropietario se encuentra al d铆a en sus pagos a la comunidad, el resultado ser谩 que se habr谩 visto vac铆o de contenido el derecho de aqu茅l que contrat贸 con la comunidad (normalmente empresas de suministros o proveedoras de servicios a la comunidad como: el茅ctricas, gasistas, servicios de conservaci贸n y mantenimiento, aire acondicionado鈥).

A la vista de tal regulaci贸n nuestro parecer es que no es 茅sta la mejor manera de ofrecer seguridad jur铆dica a los terceros que contratan con las comunidades de propietarios, m谩xime cuando la litigiosidad de este 谩mbito social va en aumento.

No obstante lo anterior, no parece ofrecer dudas que la reclamaci贸n inicial contra la propia comunidad, en cuanto ente sin personalidad jur铆dica, podr谩 dirigirse tambi茅n contra las cuotas futuras del fondo de reserva que por Ley debe dotar la comunidad de propietarios.

Carlos Ucelay Rodr铆guez - Salmones

DERECHO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL: Un tribunal declara que la venta en oulet de prendas de una marca de lujo es contraria al car谩cter de exclusividad de la marca

El distribuidor no contaba con la autorizaci贸n del titular de la marca, que era la casa de moda Dior, para distribuir los productos de aqu茅lla. El Tribunal ha entendido que la venta a trav茅s de un canal de outlet perjudicaba la imagen de marca exclusiva y vulneraba, por ello, los derechos de lincenciamiento de la titular sobre la marca.

Arrendamientos: El Supremo declara el desahucio en un caso de mero retraso del pago de la renta

La Sala Civil del Tribunal Supremo declara que el mero retraso del pago en los contratos de arrendamiento donde si fije el plazo para hacerlo, permite su resoluci贸n y desahucio en un caso donde se hab铆a existido un procedimiento anterior de desahucio en el que demandado arrendatario hab铆a enervado a acci贸n al pagar lo que deb铆a antes de acudir a la vista.

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