Llega el tiempo estival y con él la necesidad de instalar aparatos de aire acondicionado en viviendas y edificios y se plantea entonces determinar si es precisa la autorización de la comunidad de propietarios para ello y, en tal caso, qué mayoría se exige legalmente para obtener el acuerdo de autorización.
A la primera interrogante hemos de contestar que, en principio, si la instalación del aire conlleva la fijación en algún elemento de la fachada o de la cubierta del edificio de un aparato se precisaría la previa aprobación de la Comunidad de Propietarios. Históricamente, dado que se entendía que ello afectaba a un elemento estructural del inmueble, se precisaba la unanimidad. Este criterio se ha ido flexibilizando con el paso del tiempo y a día de hoy los tribunales solamente exigen un acuerdo por mayoría por aplicación del artículo 3.1 del Código Civil y en interpretación del propio espíritu de la reforma de la LPH de 1999.
En todo caso, antes de plantear la instalación hay que consultar los estatutos de la comunidad de propietarios para conocer si existen normas estatutarias que hayan previsto mayorías concretas necesarias para la adopción de los acuerdos de instalación e, incluso, que puedan prever los criterios sobre el lugar y/o forma en que ha de llevarse a cabo la misma (fachadas interiores, en cubierta o en terrazas, salida del aire…).