Resumen del caso planteado: Dos Policías Locales denuncian a un ciudadano por varias infracciones de tráfico y, a su vez, éste les denuncia en el Ayuntamiento –la Sentencia que se analiza no hace referencia a que lo hiciera también por vía penal- por “abuso de autoridad, intimidación y amenazas”. El Ayuntamiento abre “información reservada”, es decir, antes de la incoación de cualquier expediente sancionador contra los agentes. Cuando declaran en ese trámite los Policías niegan los hechos, pero ante la pregunta del Instructor de si querían añadir algo más, al parecer faltaron a la verdad, es decir, mintieron, al decir que la versión del ciudadano en su denuncia era distinta de la ofrecida en otros escritos. Con ello, la Sentencia considera que los agentes vienen a imputar al ciudadano la presentación de una denuncia falsa. Finalmente, dichos Policías son sancionados por atentar contra la dignidad del ciudadano, y tanto en la vía judicial ordinaria como en su recurso de amparo ante el TC alegan su derecho constitucional a no declarar contra sí mismos y a no confesarse culpables.
La decisión del Tribunal Constitucional: El TC desestima la pretensión de los Policías y confirma la sanción, subrayando que, como miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se encuentran en una posición jurídica que difiere de la del resto de los ciudadanos, de la que derivan deberes especiales para con la Administración y con los administrados, ligados a la autoridad de la que están investidos y una mayor exigibilidad de rigor en las manifestaciones vertidas en el ejercicio de sus cargos, “incluso cuando se investigan hechos de los que pueden derivarse responsabilidades administrativas” (como sucede en la información reservada abierta tras la denuncia del ciudadano).